Prextamo es el término comercial para el préstamo ofrecido por FLODER S.A., que será acreditado en la cuenta del PRESTATARIO (según se define más adelante) en Econstar S.A. (en adelante "PREX”). Por la presente, el PRESTATARIO acepta el préstamo ofrecido por FLODER S.A. y documentado en un documento de adeudo que suscribe (el “VALE - Documento de Adeudo”) y acepta que la(s) cuota(s) incluyendo los intereses compensatorios y los moratorios en caso de corresponder serán debitadas automáticamente de su cuenta PREX, obligándose a mantener saldo suficiente pare el pago de las mismas. Si por cualquier circunstancia el PRESTATARIO cerrase su cuenta en PREX o no mantuviese fondos suficientes, de todas formas, deberá pagar las cuotas del préstamo (capital, intereses y cualquier otro cargo generado) según los términos acordados.
Asimismo, el PRESTATARIO hace constar que:
Por su parte Floder S.A. deja constancia que:
El PRESTATARIO declara y garantiza que:
El PRESTATARIO desde ya acepta expresamente la cesión que FLODER S.A. pueda realizar del PRÉSTAMO, obrando la presente cláusula como señal de su consentimiento expreso a efectos de perfeccionar la mencionada cesión y no requiriéndose al momento de instrumentar dicha cesión ningún consentimiento adicional de su parte, bastando que FLODER S.A. le comunique al PRESTATARIO dicha cesión a través de una comunicación a su casilla de correo electrónico informado oportunamente a FLODER S.A.. A dichos efectos el PRESTATARIO releva desde ya a FLODER S.A. de la obligación de guardar secreto profesional y autoriza a FLODER S.A. a que brinde toda la información que le sea requerida por el cesionario con respecto al PRESTATARIO o al préstamo concedido.
En caso de incumplimiento del presente CONTRATO DE PRÉSTAMO por cualquiera de las partes, la otra parte estará facultada a exigir por vía judicial su ejecución forzada o su resolución, más los daños y perjuicios correspondientes. El PRESTATARIO caerá en mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos acordados para el pago de la suma adeudada y sus intereses, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna. La falta de pago de una o más cuotas hará exigible el saldo total adeudado, caducando todos los plazos pendientes y el Acreedor podrá reclamar el pago total de lo adeudado más el interés moratorio correspondiente sobre las cuotas vencidas e impagas, el interés compensatorio sobre las cuotas impagas aún no vencidas, así como todos los tributos, costos y demás gastos de cobranza judicial o extrajudicial.
El PRESTATARIO acepta que en caso de incursión en mora por atraso en los pagos generará un interés moratorio sobre las cuotas a medida que vayan venciendo a la tasa descripta en el Documento de Adeudo, la que podrá ser sustituida cuando corresponda a derecho, por una pena por incumplimiento equivalente al menor valor entre el 50% del monto impago y hasta 50UI (unidades indexadas) más IVA.
Adicionalmente se le podrá cobrar un costo por gestión de cobranza extrajudicial, equivalente a 50 U.I. (cincuenta unidades indexadas) por operación, con un máximo de 10 U.I (diez unidades indexadas) por cada cuota. Si un cliente tiene dos o más préstamos activos de Prextamo, el costo por gestión de cobranza solo se aplicará al préstamo más antiguo que tenga disponible para cobrar este concepto.
El presente CONTRATO DE PRÉSTAMO se rige por las leyes de la República Oriental del Uruguay, y las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Ordinarios de Montevideo.
Para todas las notificaciones, y/o efectos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar la suscripción del CONTRATO DE PRÉSTAMO, las partes fijan como domicilios especiales los siguientes
PREX no participa en la operación de crédito de forma alguna, siendo su única función la de acreditar los fondos que el “PRESTATARIO” y FLODER S.A. (o su cesionario) han acordado y le indican, así como realizar los débitos automáticos instruidos por el PRESTATARIO.