PreXtamo - Términos y condiciones

Prextamo es el término comercial para el préstamo ofrecido por FLODER S.A., que será acreditado en la cuenta del PRESTATARIO (según se define más adelante) en Econstar S.A. (en adelante "PREX”). Por la presente, el PRESTATARIO acepta el préstamo ofrecido por FLODER S.A. y documentado en un documento de adeudo que suscribe (el “VALE - Documento de Adeudo”) y acepta que la(s) cuota(s) incluyendo los intereses compensatorios y los moratorios en caso de corresponder serán debitadas automáticamente de su cuenta PREX, obligándose a mantener saldo suficiente pare el pago de las mismas. Si por cualquier circunstancia el PRESTATARIO cerrase su cuenta en PREX o no mantuviese fondos suficientes, de todas formas, deberá pagar las cuotas del préstamo (capital, intereses y cualquier otro cargo generado) según los términos acordados.

Asimismo, el PRESTATARIO hace constar que:

  1. Consiente que PREX informe a FLODER S.A., a los efectos del presente contrato así como para eventuales futuros créditos, los datos personales (nombre, domicilio, cedula de identidad, estado civil, correo electrónico, teléfono fijo y/o móvil, etc.) que PREX posee de su persona la cual, será procesada con la finalidad de gestión, publicidad/notificación y cumplimiento.
  2. El proceso de aceptación del presente contrato y del VALE - Documento de Adeudo ha sido realizado por medio de sus credenciales de acceso informáticas, que cuentan con medidas adecuadas de seguridad e identificación, por tanto, su aceptación a los términos y condiciones y la suscripción del VALE - Documento de Adeudo efectuada electrónicamente se reputará como una firma electrónica según lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 18.600 de la República Oriental del Uruguay, con todos los efectos previstos en dicha ley.
  3. c. Consiente expresamente que todos sus datos personales se incluirán en una base de datos de titularidad de FLODER S.A. de acuerdo a los fines que se indican en el presente, y con el objetivo de proporcionarle los productos o servicios que haya solicitado, así como para mantenerlo informado sobre productos y servicios ofrecidos por FLODER S.A. y/o cursarle cualquier notificación que corresponda.

Por su parte Floder S.A. deja constancia que:

  1. Se responsabiliza por dar a sus usuarios información clara, veraz y completa en relación a las operaciones de crédito que se cursen por esta vía.
  2. En caso que el PRESTATARIO dejara de tener su tarjeta PREX, FLODER S.A. podrá informarle otro canal de pago a la dirección de email que consta en su registro de Usuario PREX.

Contrato de Préstamo

  1. Objeto
    1. Mediante la suscripción del presente contrato de préstamo (en adelante, el “CONTRATO DE PRÉSTAMO”), el usuario de PREX (en adelante, el “PRESTATARIO”) acepta el préstamo de FLODER S.A. por el monto descripto en el VALE - Documento de Adeudo (en adelante, el “PRÉSTAMO”), a ser acreditado en la cuenta Prex de su titularidad.
    2. El PRESTATARIO pagará el PRESTAMO, capital, intereses, multas, recargos, costos de concesión y cualquier otra suma adeudada bajo cada PRÉSTAMO en el número y monto de las cuotas indicadas en el VALE - Documento de Adeudo. No se cobrarán nuevamente gastos fijos de concesión hasta transcurridos 60 días de la concesión del crédito anterior. La forma de pago será la descripta en la cláusula 3.2 del presente.
  2. Política de cancelación anticipada del PRÉSTAMO
    1. En caso de que el PRESTATARIO opte por cancelar en forma anticipada y total su único PRÉSTAMO vigente, será bonificado con el 100% de los intereses a vencer.
    2. Si el PRESTATARIO tiene dos o más PRÉSTAMOS vigentes en forma paralela, y opte por la cancelación anticipada, deberá cancelar anticipadamente los dos o más PRÉSTAMOS vigentes en forma total y conjunta y serán bonificados el 100% de los intereses a vencer de ambos PRÉSTAMOS.
  3. Obligaciones de las partes emanadas del presente CONTRATO DE PRÉSTAMO
    1. Obligaciones de FLODER S.A.
      1. FLODER S.A. se obliga a acreditar en el instrumento de dinero electrónico PREX del PRESTATARIO el monto del préstamo otorgado.
    2. Obligaciones del PRESTATARIO
      1. El PRESTATARIO se obliga a pagar a FLODER S.A. el PRÉSTAMO a través de débitos automáticos de su cuenta PREX. A estos efectos, el PRESTATARIO por la presente autoriza irrevocablemente a PREX a debitar automáticamente del saldo de su instrumento de dinero electrónico PREX las cuotas y cualquier suma adeudada en dicho concepto a FLODER S.A. a efectos de la cancelación del PRÉSTAMO. El monto, oportunidad y cantidad de las cuotas a debitar son las que se detallan en el VALE - Documento de Adeudo. La primera cuota será debitada en el mes inmediato siguiente a la fecha del presente PRÉSTAMO, y las siguientes cuotas en los sucesivos meses.
      2. El PRESTATARIO se obliga a mantener disponible en su instrumento de dinero electrónico PREX un saldo de dinero suficiente a efectos de que PREX pueda aplicar los débitos referidos en la cláusula 3.2.1. anterior.
      3. El PRESTATARIO se obliga a mantener operativo su instrumento de dinero electrónico PREX durante la vigencia de todo el contrato de PRÉSTAMO. En caso que por motivos ajenos a su voluntad debiera cerrar la cuenta, el PRESTATARIO se obliga a comunicarlo de forma inmediata a FLODER S.A. o su cesionario en caso de corresponder, quien indicará el nuevo canal de pago.
      4. El PRESTATARIO autoriza a que, en caso de que el saldo en su cuenta no sea suficiente para cubrir lo establecido en el cronograma de pagos previsto en el VALE - Documento de Adeudo, se realicen débitos parciales en la medida que ello sea aceptado por FLODER S.A. y el o los cesionarios. Respecto de los montos a favor del PRESTATARIO en su cuenta que no sean suficientes para cubrir una cuota (y el acreedor correspondiente no haya aceptado el pago parcial), el PRESTATARIO constituye en este acto prenda de dichos montos presentes y futuros a favor del acreedor respectivo aceptando que en razón de dicha prenda los montos quedarán afectados en garantía a favor del acreedor correspondiente e indisponibles para su uso por su parte. El acreedor en cualquier momento podrá proceder a ejecutar la prenda e imputar el monto respectivo al pago del Préstamo.
  4. Declaraciones y Garantías del PRESTATARIO

    El PRESTATARIO declara y garantiza que:

    1. Es mayor de edad, residente en la República Oriental del Uruguay y tiene capacidad legal suficiente para contraer el PRÉSTAMO. Sin perjuicio de lo anterior, el PRESTATARIO declara y garantiza conocer y aceptar que FLODER S.A. y/o PREX podrán requerir información complementaria y/o ratificatoria de la proporcionada por el PRESTATARIO a los fines de la evaluación crediticia.
    2. Ha leído atentamente los presentes términos y condiciones del CONTRATO DE PRÉSTAMO, y consiente libremente tomar el PRÉSTAMO.
    3. Sus datos personales aportados oportunamente por el PRESTATARIO, son ciertos y vigentes y se obliga a informar inmediatamente a FLODER S.A. por los canales de comunicación disponibles acerca de cualquier cambio en los datos, documentación e información referida. Ningún cambio en los mismos le será oponible a FLODER S.A. hasta tanto no le haya sido informado en los términos antedichos.
    4. Acepta que a efectos del pago de las cuotas del PRÉSTAMO, serán debitados automáticamente de su cuenta electrónica PREX los montos correspondientes.
    5. Acepta, y se obliga, a pagar el PRÉSTAMO manteniendo la disponibilidad de los montos necesarios en el saldo de instrumento de dinero electrónico PREX.
    6. Reconoce que FLODER S.A. no tendrá ninguna responsabilidad por los vicios de cualquier tipo que pudiera aquejar a los productos o servicios que pudiera adquirir el PRESTATARIO mediante el PRÉSTAMO. Consecuentemente, FLODER S.A. tampoco será responsable de los daños y perjuicios sufridos por el PRESTATARIO a consecuencia de lo anterior.
    7. De conformidad con la Ley N°18.331, de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, los datos suministrados por el PRESTATARIO quedarán incorporados a la base de datos de FLODER S.A., y serán procesados con la finalidad de análisis para el otorgamiento del Crédito, de Gestión, Cumplimiento, optimización de los servicios brindados, así como para el envío de comunicaciones promocionales. Asimismo, FLODER S.A. podrá dar acceso a sus respectivas controladas, controlantes o vinculadas y/o sus socios de negocios a efectos de brindarle una mejor prestación del servicio.
      Los datos personales serán tratados con el grado de protección adecuado, tomándose todas las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración.
      El PRESTATARIO podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización, inclusión o supresión a través de la casilla de correo: datospersonales@floder.uy
  5. Cesión de Crédito

    El PRESTATARIO desde ya acepta expresamente la cesión que FLODER S.A. pueda realizar del PRÉSTAMO, obrando la presente cláusula como señal de su consentimiento expreso a efectos de perfeccionar la mencionada cesión y no requiriéndose al momento de instrumentar dicha cesión ningún consentimiento adicional de su parte, bastando que FLODER S.A. le comunique al PRESTATARIO dicha cesión a través de una comunicación a su casilla de correo electrónico informado oportunamente a FLODER S.A.. A dichos efectos el PRESTATARIO releva desde ya a FLODER S.A. de la obligación de guardar secreto profesional y autoriza a FLODER S.A. a que brinde toda la información que le sea requerida por el cesionario con respecto al PRESTATARIO o al préstamo concedido.

  6. Tributos
    1. Todos los pagos de capital o intereses, así como los actos o su instrumentación a ser efectuados como consecuencia de este Contrato serán para FLODER S.A. o su cesionario, libres de toda presente o futura imposición, gravamen, tributo o deducción de cualquier naturaleza, impuesta por normas legales o reglamentarias siendo éstas de exclusivo cargo del PRESTATARIO. Lo que antecede incluye la expresa obligación del PRESTATARIO de pagar (o rembolsar) a FLODER S.A. o su cesionario cualquier gasto, costo, tributo de cualquier especie o cualquier prestación pecuniaria de carácter legal (actual o futura, nacional o departamental) de cualquier naturaleza en la República Oriental del Uruguay que el mismo deba pagar y que tenga relación con esta operación, incluyendo sin limitación el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de corresponder o cualquier otro tributo que pudiera corresponder que se genere a partir o en conexión con el presente Contrato o su registro, cumplimiento o instrumentación o que grave o que tenga como base de cálculo el crédito o los activos o patrimonio de FLODER S.A. o su cesionario.
    2. En caso de que el PRESTATARIO pagase directamente cualquier impuesto gravamen o tributo, FLODER S.A. podrá exigirle que exhiba la documentación correspondiente a efectos de acreditar dicho pago. El PRESTATARIO acepta pagar los referidos gastos, costos o tributos dentro de los 5 (cinco) días corridos de haber recibido la información correspondiente de FLODER S.A. El desconocimiento o la falta de información del PRESTATARIO no servirá de excusa para el no pago de los gastos, costos o tributos antes referidos. El PRESTATARIO acepta que la liquidación que a esos efectos realice FLODER S.A. se considerará como líquida y exigible.
    3. Para el caso de que FLODER S.A. lo requiera, serán de cargo del PRESTATARIO los gastos fijos en que FLODER S.A. incurra para la concesión y administración del PRÉSTAMO por hasta un monto máximo equivalente a 120 UI (ciento veinte unidades indexadas), los cuales podrán ser facturados por FLODER S.A. en simultáneo con la/s cuota/s y de conformidad con lo que surja del Vale – Documento de Adeudo. No se cobrarán gastos de concesión hasta transcurridos 60 días de la concesión de un crédito anterior.
  7. Seguros en préstamos
    1. FLODER S.A. podrá requerir que el PRESTATARIO contrate un seguro de vida u otros riesgos para garantizar el PRÉSTAMO. Las primas, comisiones, tributos y gastos serán en todo caso de cargo del PRESTATARIO. A estos efectos, FLODER S.A ofrece a sus clientes un Seguro de Vida provisto por Seguros SURA S.A (“Empresa Aseguradora” registrada en el BCU), bajo la póliza colectiva correspondiente, con una prima mensual de 6 0/00 (seis por mil) aplicada sobre saldos asegurados o hasta 6 U.I. (seis unidades indexadas), impuestos incluidos. El costo mensual de esta prima de seguro, por concepto de adhesión a la póliza colectiva por el plazo estipulado en el Vale – Documento de Adeudo, se abonará en forma conjunta, simultánea e indivisible con todas y cada una de las cuotas del crédito otorgado.
    2. El cargo será opcional, teniendo el PRESTATARIO entera libertad para contratar directamente a la Empresa Aseguradora que sea de su interés y preferencia, la que será aceptada por FLODER S.A siempre y cuando, cubra los mismos riesgos que la póliza colectiva de seguro de Seguros SURA S.A referida anteriormente, y que la misma se encuentre debidamente habilitada a operar en nuestro país.
    3. El PRESTATARIO declara estar en conocimiento que: a. La adhesión al seguro solo cubrirá los riesgos asegurados del PRESTATARIO; b. Se define como “Capital Asegurado” el capital, intereses compensatorios debidos por el PRESTATARIO al momento de contraída la obligación. Para el caso de fallecimiento, los sucesores legales serán responsables de brindar y proporcionar toda la información necesaria para la liquidación del Capital Asegurado por parte de la Empresa Aseguradora. Asimismo, autorizamos a cualquier médico, hospital, clínica, compañía de seguros, o cualquier institución o persona que tenga conocimiento o registros de mi persona o de mi salud, a que pueda brindar toda la información que sea requerida por mis sucesores legales, FLODER S.A., Seguros SURA S.A. o la compañía de seguros que sea necesaria para la liquidación del siniestro.
  8. Incumplimiento

    En caso de incumplimiento del presente CONTRATO DE PRÉSTAMO por cualquiera de las partes, la otra parte estará facultada a exigir por vía judicial su ejecución forzada o su resolución, más los daños y perjuicios correspondientes. El PRESTATARIO caerá en mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos acordados para el pago de la suma adeudada y sus intereses, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna. La falta de pago de una o más cuotas hará exigible el saldo total adeudado, caducando todos los plazos pendientes y el Acreedor podrá reclamar el pago total de lo adeudado más el interés moratorio correspondiente sobre las cuotas vencidas e impagas, el interés compensatorio sobre las cuotas impagas aún no vencidas, así como todos los tributos, costos y demás gastos de cobranza judicial o extrajudicial.

    El PRESTATARIO acepta que en caso de incursión en mora por atraso en los pagos generará un interés moratorio sobre las cuotas a medida que vayan venciendo a la tasa descripta en el Documento de Adeudo, la que podrá ser sustituida cuando corresponda a derecho, por una pena por incumplimiento equivalente al menor valor entre el 50% del monto impago y hasta 50UI (unidades indexadas) más IVA.

    Adicionalmente se le podrá cobrar un costo por gestión de cobranza extrajudicial, equivalente a 50 U.I. (cincuenta unidades indexadas) por operación, con un máximo de 10 U.I (diez unidades indexadas) por cada cuota. Si un cliente tiene dos o más préstamos activos de Prextamo, el costo por gestión de cobranza solo se aplicará al préstamo más antiguo que tenga disponible para cobrar este concepto.

  9. Datos Personales
    1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 18.331, su Decreto Reglamentario N° 414/009 y demás normativa aplicable en materia de protección de datos personales, el PRESTATARIO reconoce y acepta que la información personal proporcionada podrá ser almacenada por FLODER S.A. en su base de datos, la cual será utilizada a fin del cumplimiento del vínculo contractual, brindar una mejor prestación del servicio, así como para el envío de comunicaciones promocionales.
    2. El responsable de la base de datos es FLODER S.A., y los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, actualización, inclusión y supresión reconocidos por la Ley N° 18.331 mediante envío de correo electrónico a la casilla datospersonales@floder.com.uy de FLODER S.A, quien dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles para proceder con la rectificación, actualización, inclusión o supresión de los datos ingresados en la base de datos de FLODER S.A.
    3. Asimismo, el PRESTATARIO consiente expresamente que los datos personales sean almacenados en servidores que podrían ubicarse fuera del Uruguay, tanto en Estados Unidos de América como cualquier otro país que ofrezca un grado de protección adecuada de acuerdo a la normativa uruguaya, como ser la entidad estadounidense Amazon Web Services, Inc., cuyo domicilio contractual sito en 410 Terry Avenue, North Seattle, WA 98109-5210, EE.UU y sus respectivas controladas, controlantes o vinculadas, admitiéndose de este modo; en tanto ello es necesario para el desarrollo y cumplimiento de la relación contractual entre FLODER S.A. y el PRESTATARIO.
    4. El PRESTATARIO autoriza a FLODER S.A. a ser contactado por cualquier medio electrónico incluyendo herramientas como el mail, WhatsApp o similares a efectos de recibir ofertas, promociones o información general sobre los servicios brindados por FLODER S.A., de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.996 y su Decreto Reglamentario N° 132/022. Sin perjuicio de ello, la oferta telefónica de productos podrá ser condicionada en los casos donde el Prestatario se haya amparado en lo dispuesto en la referida normativa, siempre que no haya solicitado un nuevo préstamo posteriormente.
    5. Si cualquiera de los datos informados fuera modificado el PRESTATARIO deberá de informar tal circunstancia a FLODER S.A. por medio del canal disponible por la misma: datospersonales@floder.com.uy.
  10. Ley Aplicable y Jurisdicción

    El presente CONTRATO DE PRÉSTAMO se rige por las leyes de la República Oriental del Uruguay, y las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Ordinarios de Montevideo.

  11. Domicilios

    Para todas las notificaciones, y/o efectos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar la suscripción del CONTRATO DE PRÉSTAMO, las partes fijan como domicilios especiales los siguientes

    PREX no participa en la operación de crédito de forma alguna, siendo su única función la de acreditar los fondos que el “PRESTATARIO” y FLODER S.A. (o su cesionario) han acordado y le indican, así como realizar los débitos automáticos instruidos por el PRESTATARIO.